Los incendios forestales se clasifican en España mediante cuatro situaciones operativas –0, 1, 2 y 3– que permiten adaptar la respuesta pública a la gravedad y evolución de cada emergencia. La escala tiene en cuenta el peligro para las personas, los bienes y el medio natural, la capacidad de los medios disponibles y la necesidad de incorporar recursos de otras administraciones.

Sumario

 

Aunque habitualmente se habla de “niveles de alerta”, la denominación técnica utilizada por la normativa es situación operativa. Esta clasificación no debe confundirse con los índices diarios de peligro, que estiman la probabilidad de que se produzca o se propague un fuego en función del viento, las temperaturas, la humedad y el estado de la vegetación.

Clasificación de los niveles de emergencia en incendios y las medidas que activa cada uno / Infografía: EA

 

Situaciones operativas 0 y 1

 

La situación operativa 0 corresponde a incendios que pueden ser controlados con los medios y recursos ordinarios previstos en el plan de protección civil activado. En este escenario no existe, en principio, un peligro relevante para personas ajenas al dispositivo de extinción ni se prevén daños significativos sobre bienes distintos de los de naturaleza forestal.

Esta clasificación no significa necesariamente que el incendio sea pequeño o que carezca de dificultades. La situación depende de la capacidad del operativo para controlar el fuego, de su evolución previsible y de las consecuencias que pueda ocasionar sobre la población, las infraestructuras o el entorno natural.

Un incendio puede afectar a una superficie considerable y mantenerse en situación 0 si los servicios desplegados conservan capacidad suficiente para afrontarlo y no existe una amenaza relevante para zonas habitadas. Del mismo modo, un fuego de menor extensión puede elevarse de nivel si se aproxima a viviendas, carreteras o infraestructuras esenciales.

La dirección de la emergencia corresponde generalmente a la comunidad autónoma afectada, que aplica su plan especial de protección civil ante incendios forestales. Bajo esta estructura se coordinan los servicios de extinción, agentes forestales, bomberos, personal sanitario, cuerpos policiales y demás recursos incorporados al dispositivo.

La situación 0 tampoco impide que una comunidad autónoma solicite determinados medios de apoyo de la Administración General del Estado. La incorporación de aeronaves, brigadas especializadas u otros recursos estatales no supone por sí misma un cambio en la dirección de la emergencia ni obliga a elevar su situación operativa.

El siguiente escalón es la situación operativa 1, que se establece cuando el incendio puede ocasionar daños importantes sobre bienes forestales o producir una afectación limitada sobre personas y bienes no forestales. También puede activarse cuando la evolución del fuego obliga a adoptar medidas de protección adicionales.

En esta situación pueden acordarse evacuaciones preventivas, confinamientos, cortes de carreteras o restricciones de acceso a determinadas zonas. La adopción de alguna de estas medidas no implica automáticamente que el incendio deba pasar a situación 2, porque la clasificación depende de la evaluación conjunta del riesgo y de los medios disponibles.

El mando continúa siendo autonómico y la Administración responsable puede incorporar recursos locales, autonómicos o estatales. Por tanto, la presencia de medios del Estado no determina por sí sola el nivel de la emergencia ni transfiere la dirección de las operaciones al Gobierno central.

 

Nivel 2: dirección autonómica

 

La situación operativa 2 se establece ante incendios que pueden afectar gravemente a la población y a bienes no forestales o cuya extinción exige recursos que superan los medios ordinariamente asignados al plan autonómico. También puede declararse cuando la complejidad del siniestro requiere una coordinación reforzada entre distintas administraciones.

En este escenario puede existir un riesgo elevado para las personas, las viviendas y los servicios esenciales. Las evacuaciones y los confinamientos pueden adquirir una mayor dimensión y el fuego puede amenazar núcleos habitados, explotaciones agrarias, espacios naturales, carreteras, redes eléctricas o líneas ferroviarias.

La situación 2 constituye el máximo grado de dirección autonómica. La comunidad afectada mantiene la responsabilidad sobre la emergencia, determina las prioridades de actuación y coordina los medios incorporados, aunque solicite recursos de la Administración General del Estado o de otras comunidades autónomas.

Entre los apoyos estatales se encuentran los medios aéreos y terrestres del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales –BRIF–, además de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros recursos logísticos o sanitarios.

También puede intervenir la Unidad Militar de Emergencias –UME–, cuya movilización aporta personal especializado, maquinaria, vehículos, comunicaciones y capacidad logística. Su participación no significa que la emergencia pase automáticamente a situación 3 ni que el Estado asuma necesariamente el mando.

Una de las confusiones más frecuentes consiste en vincular la situación 2 exclusivamente a la falta de medios. La clasificación también valora la gravedad potencial del incendio, su extensión territorial, la población expuesta, la posible afectación de servicios esenciales y la dificultad para coordinar el operativo.

Dos incendios de dimensiones similares pueden encontrarse en situaciones operativas diferentes. Un fuego alejado de zonas habitadas puede mantenerse en un nivel inferior, mientras que otro de menor superficie puede alcanzar el nivel 2 si amenaza viviendas, obliga a evacuar municipios o compromete infraestructuras estratégicas.

Cuando coinciden varios grandes incendios, la disponibilidad de aeronaves, brigadas y maquinaria puede reducirse. Las administraciones deben entonces priorizar los recursos de acuerdo con el riesgo para la vida humana, la velocidad de propagación, la protección de servicios esenciales y las posibilidades reales de contener cada frente.

 

Nivel 3: mando estatal

 

La situación operativa 3 se corresponde con una emergencia declarada de interés nacional. No se activa simplemente porque un incendio sea de grandes dimensiones, provoque daños graves o requiera la intervención de la UME, sino cuando concurren las circunstancias establecidas por el Sistema Nacional de Protección Civil.

Una emergencia puede ser declarada de interés nacional cuando afecta a varias comunidades autónomas y exige una coordinación supraautonómica, cuando requiere una aportación extraordinaria de recursos o cuando sus dimensiones hacen necesaria una dirección de carácter nacional.

No es necesario, por tanto, que el incendio afecte a todo el territorio español. La situación 3 puede aplicarse a una emergencia localizada en una comunidad autónoma si su gravedad, sus consecuencias o la necesidad de movilizar medios extraordinarios justifican la intervención directa del Estado.

La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al ministro del Interior. Puede adoptarla por iniciativa propia o a petición de una comunidad autónoma o de un delegado del Gobierno cuando la evolución de la emergencia supera la capacidad ordinaria de respuesta o exige una coordinación estatal.

A partir de la declaración, el Ministerio del Interior asume la dirección y coordinación general de la emergencia. Los recursos estatales, autonómicos y locales pasan a integrarse bajo una estructura común, mientras que la dirección operativa puede encomendarse a la Unidad Militar de Emergencias de acuerdo con el plan estatal.

El principal efecto del nivel 3 no consiste necesariamente en la aparición inmediata de más aviones, brigadas o vehículos. Muchos recursos estatales pueden encontrarse ya desplegados en una situación 2. El cambio esencial es el traspaso de la dirección estratégica al Estado y la centralización de la coordinación.

La declaración puede facilitar la movilización conjunta de recursos de territorios no afectados, la adopción de medidas extraordinarias de protección civil y la gestión integrada de una emergencia que haya superado el ámbito de una sola Administración. Sin embargo, no garantiza por sí misma la existencia de más medios disponibles.

La evolución entre las situaciones 0, 1, 2 y 3 no siempre es progresiva. Un incendio puede pasar rápidamente de una situación baja a otra superior por un cambio del viento, la aparición de focos secundarios, una propagación inesperada o la aproximación de las llamas a un núcleo habitado.

La situación también puede rebajarse cuando disminuye el peligro, se estabilizan los frentes y el dispositivo recupera capacidad suficiente para controlar la emergencia. La clasificación se revisa, por tanto, en función de la evolución real y prevista del incendio, y no solo de la superficie que haya resultado quemada.

Las cuatro situaciones operativas permiten, en definitiva, ajustar el mando, la coordinación y los recursos a las necesidades de cada incendio forestal. Comprender sus diferencias ayuda a evitar que la intervención de la UME o de medios aéreos estatales se interprete erróneamente como una declaración automática de emergencia nacional.

Añadir EcoAvant.com como fuente preferida de Google de forma gratuita.

Activar ahora