El Consejo de Ministros ha aprobado este martes iniciar la tramitación formal del Anteproyecto de Ley para aplicar la nueva ley europea de deforestación, que vetará las ventas de productos como el cacao, el café o el aceite de palma que contribuyan a la deforestación de los bosques.
Establece el régimen sancionador
El texto propuesto establece el régimen sancionador, los procedimientos de control y los mecanismos de coordinación entre administraciones implicadas --estatales y autonómicas-- para asegurar una aplicación eficaz de las nuevas obligaciones comunitarias. Además, crea la Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio, que asumirá las competencias estatales en esta materia y coordinará la aplicación del Reglamento a nivel nacional en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas y la autoridad aduanera española.
Asimismo, establece la Comisión Estatal para la comercialización de productos libres de deforestación, como espacio de cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas, responsables de los controles en el mercado interior. El texto también regula la planificación estatal de los controles, conforme a los requisitos del reglamento europeo e impulsa la creación de un repositorio estatal de información para facilitar la aplicación coordinada dentro de España.
De acuerdo con Transición Ecológica, el Anteproyecto incorpora previsiones específicas para garantizar la protección de datos, mecanismos de adaptación normativa y disposiciones transitorias que aseguran la coherencia con el marco anterior, así como modificaciones normativas en la Ley de Montes y la derogación del Real Decreto 1088/2015 de comercialización de la madera.
Siete materias primas
La ley europea que este Anteproyecto aplicará es el Reglamento europeo relativo a la comercialización de productos libres de deforestación, que es de directa aplicación en todos los Estados miembros.
De acuerdo con el calendario fijado por Bruselas, las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 30 de diciembre de 2025 para medianas y grandes empresas, y desde el 30 de junio de 2026 para operadores que sean micro y pequeñas empresas
Esta normativa prohíbe la comercialización, introducción o exportación en el mercado europeo de determinados productos vinculados a siete materias primas (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera) si no cumplen tres requisitos: estar libres de deforestación, haber sido producidos conforme a la legislación del país de origen y estar amparados por una declaración de diligencia debida.
De acuerdo con el calendario fijado por Bruselas, las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 30 de diciembre de 2025 para medianas y grandes empresas, y desde el 30 de junio de 2026 para operadores que sean micro y pequeñas empresas.
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