El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha requerido al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para que le informe de si ha dado cumplimiento a la sentencia que le obliga a calificar el suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico como no urbanizable de especial protección o si, por el contrario, aún lo mantiene como urbanizable pese a estar anulado el acuerdo de pleno de 2009 que así lo acordó.

El Alto Tribunal andaluz da al Consistorio que gobierna el socialista José Luis Amérigo plazo de diez días para que informe sobre las actuaciones llevadas a cabo y le pide también que le diga si se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincial (BOP) esa modificación de la normativa urbanística municipal en lo referente al denominado sector ST-1.

 

Presunto delito de desobediencia

 

El auto, de 30 de julio llega después de que cuatro días de la resolución Greenpeace instase al TSJA a investigar si el alcalde carbonero habría podido incurrir en presunto delito de desobediencia por mantener en su planeamiento urbanístico la calificación de urbanizable del suelo pese a una sentencia de 2018 que le obliga a modificarla al estar amparado por la protección de la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El escrito se hacía eco de que el Ayuntamiento no ha publicado aún en el Boletín Oficial de la Provincial la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y remarcaba que había tenido "tres años para cumplir la sentencia".

Cabe recordar que el Tribunal Supremo (TS) acordó el pasado mes de marzo que Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Administración del Estado debían presentar informes mensuales al Alto Tribunal andaluz respecto a las actuaciones que están llevando a cabo para restaurar la legalidad urbanística en el paraje de El Algarrobico y en el anexo de El Canillar.

 

Área del parque natural, no urbanizable

 

Fundamentó su decisión en que fue el TSJA que falló en primer lugar esta cuestión, lo que hacía que recayese sobre este la tarea de hacer que se "lleve a justo y debido término" la sentencia que concluyó que el sector urbanístico sobre el que se levanta el hotel es un área medioambientalmente protegida del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y, por tanto, no urbanizable.

De acuerdo a esto, el Ayuntamiento carbonero dio traslado el pasado enero de que se había dado cuenta al pleno de la "modificación" de la normativa urbanística municipal para adaptar los sectores ST-1 o Algarrobico y ST-2 o Canillar.

La modificación número 1 del PGOU, que se terminó de redactar en septiembre de 2020 por los "servicios técnicos municipales", no ha sido sometida, sin embargo, a la aprobación del pleno corporación, que era lo que se recogía originariamente en la propuesta formulada por el concejal delegado de Urbanismo y fechada el 6 de octubre de 2020 en el marco del expediente abierto para la anulación de ambos sectores urbanísticos.

El Ayuntamiento de Carboneras ya remitió, con otro equipo de gobierno, un escrito en septiembre de 2018 al TSJA, en respuesta a la demanda interpuesta por Greenpeace para solicitar la apertura de un expediente de demolición, con un Decreto de Alcaldía por el que indicó que procedía a dar cumplimiento al fallo firme de 19 de abril del propio TSJA que le ordenaba clasificar El Algarrobico como "no urbanizable con grado de protección C1" y el adyacente El Canillar "con grados B1 y B2".

El citado decreto resolvía entonces publicar en el BOP el cumplimiento del fallo de la sentencia, su comunicación a la Junta de Andalucía con competencias en materia de Ordenación del Territorio, insertar en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio el fallo y adaptar la planimetría, "incluyendo la nueva zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre" en 100 metros de acuerdo a la Ley de Costas.

 

"Infracción grave o muy grave”

 

EL TSJA concluyó hace dos meses que había "indicios suficientes" de que la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) en 2003 para la construcción del hotel supone una "infracción grave o muy grave" a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y resolvía que procedía imponer al consistorio la obligación de tramitar su revisión de oficio.

Sentencia, asimismo, que las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que declararon hace más de 13 años que la edificación invadía la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre "suponen la nulidad" del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo sobre el que se levanta el hotel y que, por tanto, "dejan sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento".

El fallo aseguraba, en esta línea, que era posible orillar el hecho de que el mismo tribunal revocase en 2014 el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería que, en 2005 y de la mano del magistrado Jesús Rivera, declaró nula la citada licencia y remarcaba que la demolición del inmueble está condicionada a su anulación.