El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que, entre otras novedades, establece que los productores deberán asumir el coste total de la gestión de sus residuos.

Así consta en el Real Decreto de Envases aprobado este martes por el Ejecutivo y que desarrolla la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (1) aprobada en el mes de abril.

Entre las principales novedades se incluyen medidas orientadas a la prevención de residuos de envases, a fomentar la venta a granel de alimentos, al aumento de la reutilización de envases y de la reciclabilidad y reciclado de los envases.

Se desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases para que los productores afectados asuman el coste de la gestión de sus residuos

 

Régimen de responsabilidad ampliada del productor

 

El texto revisa la normativa vigente, de hace más de 20 años, para establecer objetivos y medidas concretas para envasadores, distribución, poseedores y administraciones. Además, desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos.

La normativa busca avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.

El nuevo Real Decreto transpone y aplica a la normativa española la Directiva de la UE sobre envases de plástico de un solo uso e impulsa la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso por lo que confirma el establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Asimismo, desarrolla el régimen de régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, de forma que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos, teniendo en cuenta que la financiación que aporten los productores debe hacerse con criterios de economía circular.

 

Reducción del 20% de las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022

 

Por otro lado, establece mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector. Para ello, crea el Registro de Productores de Producto, en el que deberán estar inscritos todos los productores que, una vez al año deberán remitir la información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos así como la gestión financiera de los sistemas.

En concreto, para la prevención de los residuos, el Real Decreto incluye objetivos nacionales orientadores que no son aplicables de forma sectorial o a un tipo específico de producto envasado.

Mientras, los objetivos cuantitativos de reducción coinciden con los establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases. Es decir, marca un objetivo de reducción del 20% de las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.

 

Venta a granel a partir de 1,5 kilos

 

Por otro lado, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplicará a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que pueden deteriorarse o mermar en la venta a granel.

La lista de esos productos excluidos tendrá que estar publicada en seis meses a partir de los cuales los comercios dispondrá de un plazo de seis meses para adaptarse y para fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m² destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Al mismo tiempo, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza.

 

Podrán ser rechazados por el comerciante

 

Los recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.

La reutilización de envases de bebida en el canal doméstico implicará un ahorro de costes, derivado por un lado de la menor fabricación de envases de un solo uso, y por otro de la desaparición de los costes de gestión de los residuos cuya generación se ha evitado.

En línea con el fomento de la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, el Real Decreto establece porcentajes recomendados de uso de plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que sí serán obligatorios, por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.

La norma dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025, un planteamiento que el MITECO trasladó a los envasadores en 2021 para facilitar su adaptación voluntaria. Cabe señalar que la simbología del marcado queda a libre criterio del productor. Por otro lado, queda prohibido el marcado de envases con las palabras "respetuoso con el medio ambiente" u otros equivalentes que puedan inducir a su abandono en el entorno.

 

Responsabilidad del productor

 

Finalmente, sobre la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases. Además, implicará distintas adaptaciones para los Sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.

En concreto, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipo de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros.

Así, se deberá establecer en las contribuciones financieras que tendrán que afrontar los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia o una penalización cuando el producto incumpla estos criterios. La norma dispone que los SCRAP de envases domésticos financiarán además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco (cuando no aplique la excepción prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril) y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Referencias