La sentencia considera que la empresa "no actuó con la diligencia exigible al realizar emisiones sin el control adecuado al ambiente exterior de fibras de amianto de su explotación industrial, con lo cual incurrió en responsabilidad por los daños causados a las poblaciones circundantes de Cerdanyola y Ripollet al inhalar sus habitantes las fibras de amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control por la actividad industrial desarrollada por la demandada".
Se trata de la primera resolución judicial que hace responsable a Uralita de las enfermedades y defunciones de personas sin vinculación laboral directa con la empresa causadas por la exposición al amianto procedente de lo que fue su mayor centro productivo en España, en funcionamiento entre los años 1907 y 1997.
Para las abogadas del Colectivo Ronda responsables de la sentencia, Esther Pérez y Esther Costa, "se trata de una resolución pionera que reconoce, por primera vez, el legado de muerte y sufrimiento que la empresa Uralita ha dejado en las localidades donde se asentó".
La resolución hace pues responsable directamente a URALITA de las enfermedades causadas por la exposición al amianto de las decenas de demandantes de las localidades de Ripollet y Cerdanyola del Vallès, donde la conocida multinacional situó la que llegó a ser su mayor fábrica en España.
Así lo ha establecido por primera vez la Audiencia Provincial de Madrid admitiendo los argumentos de una demanda colectiva que exigía el reconocimiento de la responsabilidad de la empresa sobre las patologías, incluidas diversas formas de cáncer, derivadas de la inhalación de fibras de amianto por parte de personas que eran familiares de trabajadores o, sin serlo, personas que residían o trabajaban en las inmediaciones de la fábrica.
De este modo, la Audiencia de Madrid revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 96 de Madrid en diciembre de 2015 que condenó a la empresa por la afectación sobre las personas que habían convivido con trabajadores de la fábrica pero desestimaba la responsabilidad respecto a la inhalación de fibras de amianto de los vecinos que tenían su residencia o lugar de trabajo en las proximidades de la fábrica.
La Audiencia Provincial considera que "la demandada Uralita, conociendo el peligro que conllevaba la utilización y inhalaciones de las fibras de amianto, no actúa con la diligencia exigible al emitir sin el control adecuada al ambiente exterior las fibras de amianto de sus explotaciones industriales, con lo que incurrió en responsabilidad civil de carácter extracontractual por los daños causados en las poblaciones circundantes".
Las localidades de Cerdanyola y Ripollet han sido consideradas a menudo la zona cero del amianto en España por la extrema incidencia de las enfermedades causadas por el amianto entre su población. Mientras lo habitual es que estas enfermedades no afecten más de 10 personas por año y millón de habitantes en la población en general, esta cifra se eleva hasta 95 en el caso de Ripollet y Cerdanyola del Vallès.
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