El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sometido a información pública este 17 de abril el proyecto de Real Decreto que desarrollará el listado positivo de animales de compañía en España, una norma que establece qué especies podrán mantenerse en los hogares y que excluye expresamente a primates, especies exóticas invasoras y animales de granja, en aplicación de la Ley de Bienestar Animal.

 

Criterios del listado positivo

 

El texto normativo concreta los criterios técnicos y el procedimiento para incluir o excluir especies en los futuros listados, que abarcarán mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Estas listas determinarán qué animales podrán ser considerados legalmente como mascotas en España, en base a requisitos científicos y de bienestar.

Entre los principales criterios, el proyecto establece que los animales deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y contar con documentación científica o bibliográfica suficiente sobre su cuidado, alojamiento y reproducción. Este enfoque busca garantizar que la tenencia de estos animales no comprometa ni su bienestar ni la seguridad de las personas.

El listado positivo incluirá exclusivamente especies silvestres en cautividad aptas para convivir en entornos domésticos, siempre que cumplan las condiciones fijadas por la normativa. De este modo, se pretende establecer un sistema basado en evidencia científica para regular la tenencia de animales.

Además, la norma llega con retraso respecto a los plazos previstos, ya que la Ley de Bienestar Animal fijaba un máximo de 24 meses para aprobar este reglamento tras su entrada en vigor, un periodo que ya se ha superado.

 

Especies excluidas por ley

 

El proyecto de Real Decreto establece de forma explícita qué especies no podrán formar parte del listado positivo. Entre ellas destacan los primates, cuya exclusión es total, así como las especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión Europea (UE) y sus regiones ultraperiféricas.

Estas especies invasoras están reguladas por el Reglamento europeo de 2014, que aborda la prevención y gestión de su introducción y propagación, debido a los riesgos que suponen para los ecosistemas y la biodiversidad. Por tanto, su tenencia como mascotas queda descartada.

Asimismo, tampoco podrán incluirse aquellas especies silvestres no presentes de forma natural en España que estén protegidas por normativa comunitaria o por tratados internacionales ratificados por el país, especialmente cuando estas normas prohíban su posesión.

La exclusión responde a criterios tanto de protección ambiental como de seguridad jurídica, al evitar contradicciones con legislaciones europeas e internacionales ya vigentes.

 

Animales domésticos permitidos

 

En cuanto al listado de especies domésticas de compañía, el Real Decreto establece que solo podrán incluirse aquellas que procedan de un proceso de domesticación. Estos animales adquirirán oficialmente la categoría de animal de compañía y, en su caso, deberán estar inscritos en el registro autonómico correspondiente, especialmente cuando exista obligación de identificación individual.

Sin embargo, la norma también delimita qué animales domésticos quedan fuera de este listado. En primer lugar, perros, gatos y hurones no se incluyen, ya que ya están reconocidos legalmente como animales de compañía y no requieren esta clasificación adicional.

Por otro lado, se excluyen las especies utilizadas como animales de producción, como bovinos, porcinos o aves de corral, así como cualquier otro animal destinado a fines ganaderos. Tampoco podrán formar parte del listado los animales silvestres, ni siquiera aquellos que se encuentren en cautividad.

El objetivo es diferenciar claramente entre animales de compañía y aquellos destinados a otros usos, evitando ambigüedades legales y garantizando una regulación coherente.

A partir de estos criterios, será el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales el encargado de elaborar un dictamen que servirá de base para que el Gobierno apruebe el listado definitivo.

Según el Ministerio de Derechos Sociales, este modelo sigue la línea de otros países europeos donde ya existe una regulación similar, orientada a proteger el bienestar animal y a combatir el comercio ilegal de especies exóticas.

Entre los países que ya aplican este sistema se encuentran Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Chipre, Croacia, Noruega, Lituania o Malta, mientras que otros como Francia, Finlandia y Eslovenia están desarrollando normativas en esta misma dirección.

La implantación del listado positivo en España busca así alinearse con estas experiencias europeas y establecer un marco normativo más estricto y claro sobre qué animales pueden convivir con las personas en el ámbito doméstico.