El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y a Ecologistas en Acción Cantabria en dos recursos contra los métodos de gestión del lobo de Cantabria y Asturias. En la sentencia de Cantabria ha señalado que sólo se puede autorizar una extracción de un lobo para evitar daños al ganado cuando constituya la única solución para evitar daños a los animales de la explotación ganadera.

Además, debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques. Así se ha expresado en una sentencia de fecha 12 de febrero de 2026 que confirma en casación una anterior del Tribunal Superior de Cantabria (TSC) que anuló las autorizaciones que dio esa comunidad autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares.

 

La inclusión del lobo en el LESPRE

 

En el texto, el alto tribunal ha considerado que desde la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) estos animales adquirieron el máximo nivel de protección de la legislación española.

Por tanto, aunque las comunidades autónomas (CCAA) tengan la competencia para adoptar medidas de gestión que pueden incluir la muerte de ejemplares, estas deben someterse a las "rigurosas" condiciones previstas en el LESPRE y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deben interpretarse de acuerdo con las pautas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la aplicación de la Directiva Hábitats.

TS también señala que la extracción o muerte de un ejemplar requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie

En este marco, el TS también señala que la extracción o muerte de un ejemplar requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie. Para esto no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que es preciso un estudio más extenso a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo.

 

La muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial

 

Por último, ha recalcado que la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción. Según ha señalado, la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.

Mientras tanto, en lo que se refiere a Asturias el alto tribunal ha estimado el recurso de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra varias disposiciones del gobierno asturiano sobre la gestión del lobo que se declaran nulas de pleno derecho por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico. En este caso, las ONG ecologistas acusaron al gobierno autonómico de establecer "cupos".

En concreto, las disposiciones afectadas son la Orden de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias que aprobó el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023, otra que lo modificaba y el artículo 7.5 del II Plan de Gestión del Lobo autonómico.