Los espacios naturales son aquellos territorios que mantienen un alto nivel de conservación de sus valores naturales debido fundamentalmente a la escasa modificación por parte del hombre de su composición natural y de su dinámica de funcionamiento.

El objetivo de la protección de espacios naturales es compatibilizar la conservación con el desarrollo socioeconómico y el interés científico, orientando la gestión a la recuperación de especies o restauración de ecosistemas.

En los últimos tiempos, la forma de gestionar los espacios naturales se ha ido modificando paulatinamente. Al despoblamiento del medio rural de las últimas décadas se han unido numerosos cambios normativos y la aparición de nuevas herramientas de gestión que tratan de involucrar a nuevos actores en la conservación. La nueva Ley de Parques Nacionales y la custodia del territorio son dos buenos ejemplos de cambios normativos y nuevas herramientas, respectivamente.

Marco legislativo 

La ordenación que ha sufrido nuestro marco jurídico en materia de gestión de espacios naturales ha sido intensa. Pero sin lugar a dudas, a nivel nacional, el marco de referencia de conservación de los espacios naturales viene marcado por dos textos principalmente:

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En nuestro país los espacios protegidos están definidos y regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que derogó y sustituyó a la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a las sucesivas modificaciones de aquella. La necesidad de aunar en un solo texto todo lo que se encontraba repartido en varios, de dar cabida a las diferentes corrientes que iban surgiendo en el panorama internacional y de transponer a una nueva normativa la experiencia acumulada a nivel comunitario, nacional y autonómico desde la publicación de la ley 4/89, llevó a la publicación de esta normativa.

Según la Ley 42/2007 podemos entender tres tipos distintos de espacios protegidos:

  • Espacios Naturales Protegidos: Parques, reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas y Monumentos Naturales.
  • Espacios protegidos Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), Zonas Especiales de Conservación (ZECs) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales: Humedales RAMSAR, los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, las reservas de la BIOSFERA de la UNESCO, las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR), las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), los Geoparques, declarados por la UNESCO y las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

Nueva Ley de Parques Nacionales, Ley 30/2014, de 3 de diciembre. Esta nueva ley sustituye a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales cuando estamos a punto de celebrar el centenario de la entrada en vigor de la primera Ley de Parques Nacionales, aprobada en nuestro país el 7 de diciembre de 1916. Se trata de una ley muy polémica y que afectará a algunos de los espacios naturales protegidos más importantes de nuestro país.

Entre los aspectos conflictivos de esta nueva normativa destaca la permisibilidad a los usos turísticos en estos espacios protegidos, la figura del control de poblaciones o la posibilidad de que el Estado pueda intervenir en caso de mala conservación por parte de las autonomías, catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro la riqueza natural de estos enclaves.

De ahí que en estos momentos sea fundamental conocer y analizar qué cambios son los que se introducen en la gestión de espacios protegidos y esperar a ver cómo son aplicados algunos de los baremos y artículos incluidos en esta nueva legislación para valorar si su implantación mejorará o no la anterior de 2007.

La custodia del territorio es una herramienta de gestión del entorno que nace con el objetivo de colaborar con otras herramientas de gestión ya existentes en la conservación de la biodiversidad, el patrimonio cultural y el paisaje. Para ello involucra a actores clave, como ganaderos o agricultores, los cuales firman acuerdos voluntarios con entidades sin ánimo de lucro que cuentan entre sus objetivos con la conservación de la biodiversidad.

En los últimos años nuestro país está experimentando un gran crecimiento, tanto en hectáreas custodiadas como en entidades de custodia del territorio, por lo que se hace imprescindible conocer e implementarla como estrategia de conservación y de biodiversidad, apostando por un desarrollo socioeconómico integral.