En 1986 se hizo pública la primera referencia estatal a la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la consolidación de determinados tipos de proyectos. Transcurridos 27 años, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incorpora un nuevo escenario de regulación a través de la Ley de Evaluación Ambiental, un documento que no llega en el mejor de los momentos y que ha despertado desde el inicio especial controversia.

Coincidiendo con la semana en que la nueva Ley de Evaluación Ambiental verá finalmente la luz, me permito trasladar aquí algunas reflexiones sobre lo que ha sido hasta la fecha el procedimiento de Evaluación Ambiental en España y sobre cómo ha ido evolucionando a lo largo de los años hasta convertirse en una herramienta esencial en términos de protección.

El proceso permite prever y disminuir los impactos ambientales no deseados

La evaluación ambiental representa un proceso de análisis que anticipa futuras afectaciones de carácter ambiental, permitiendo seleccionar aquellas alternativas que disminuyan la magnitud de los impactos no deseados. Su importancia radica en que ha demostrado ser una herramienta fundamental para mejorar la viabilidad a largo plazo de planes, programas y proyectos y en que contribuye de manera definitiva a evitar errores u omisiones que pueden implicar altos costes ambientales, sociales y/o económicos.

En las casi tres décadas que han trascurrido desde que se publicará un entonces novedoso (y en la actualidad derogado) Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el procedimiento ha sufrido muchos cambios.

Hemos tenido oportunidad de entender y comprender que pequeñas acciones en la fase de planificación pueden condicionar totalmente la correcta integración del proyecto y cómo la participación conjunta de profesionales cualificados procedentes de diversas disciplinas enriquece enormemente el grupo y permite a éste apostar por la protección de los recursos durante todo el proceso.

En el contexto actual, la Evaluación Ambiental se entiende como un proceso de análisis que permite identificar futuros impactos ambientales negativos y positivos, permitiendo seleccionar las alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y disminuyan los efectos no deseados.

El avance de esta herramienta en el mundo permite afirmar que cuenta con una experiencia de base que hace de éste instrumento una eficaz herramienta para la protección ambiental.

Cambios que implica

La nueva Ley de Evaluación Ambiental unifica en una sola norma las leyes que condicionaban por un lado la evaluación ambiental estratégica y, por otro, la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Establece un esquema similar para ambos procedimientos, unifica terminologías e invita a las comunidades autónomas a considerar su incorporación a su propio ordenamiento jurídico sin grandes modificaciones o incluso obviando el trámite no obligatorio de desarrollo reglamentario.

Más allá de que su aprobación no ha venido acompañada de un mínimo consenso parlamentario, la tramitación ha dado pie a controvertidos análisis no sólo en relación a una polémica reducción de plazo sino también al hecho de que su publicación se produce en un momento excepcionalmente inoportuno teniendo en cuenta la tramitación actual de la directiva que regula a nivel europeo este tipo de cuestiones.

El texto deja a criterio de los promotores la realización de consultas previas

En este sentido y con el objeto de reducir al máximo los plazos establecidos, la Ley de Evaluación Ambiental deja a criterio del promotor la realización de consultas previas o fase de scoping, restándole protagonismo a esta fase del procedimiento y haciendo caso omiso al reconocimiento general de su eficacia en términos de planificación y optimización de esfuerzos y recursos.

La fase de consultas previas, tradicionalmente obligatoria, que tenía por objeto determinar el alcance de la evaluación ambiental, queda ahora a criterio del promotor recayendo en éste la potestad de solicitar, si lo considera oportuno, la fijación de dicho alcance.

Por algún motivo, estas cuestiones de base han tenido menos protagonismo que la incorporación de los bancos de hábitat, la consideración de los proyectos relacionados con el fracking o las implicaciones asociadas a la tramitación del trasvase Tajo-Segura.

Confiemos en que, ahora que la Ley de Evaluación Ambiental es un hecho, los técnicos y profesionales que han de trabajar bajo su marco nos ayuden a retomar estos importantes aspectos y entre todos consigamos hacer de esta nueva reglamentación una herramienta realmente útil.