La Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España para instar al Gobierno a completar la transposición a la legislación nacional de las reglas comunitarias sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según un comunicado difundido este jueves. Si no cumple en un plazo de dos meses, Bruselas podrá elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Se trata de la segunda fase de un expediente de infracción que el Ejecutivo comunitario mantiene también abierto contra Bulgaria, República Checa, Chipre, Luxemburgo, Polonia y Rumanía por no haber notificado las medidas que transponen plenamente la normativa comunitaria en el plazo establecido, que expiró el 9 de octubre de 2025.
Siete países, un mismo incumplimiento
El expediente se remonta a noviembre de 2025, cuando Bruselas envió cartas de emplazamiento a los siete países de la Unión Europea por no haber incorporado plenamente a sus legislaciones nacionales la reforma de las reglas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, una norma que persigue también el reciclaje. Según los servicios comunitarios, ese incumplimiento sigue pendiente.
Con el dictamen motivado, el procedimiento entra en su segunda fase. Se abre ahora un periodo de dos meses para que las autoridades tomen las medidas necesarias y, de no hacerlo, la Comisión podrá optar por remitir el caso al TJUE.
En el caso de España, el requerimiento se centra en la transposición a la legislación nacional de las reglas comunitarias, un trámite que la Comisión pide al Gobierno completar y que, según los servicios comunitarios, todavía no está plenamente incorporado.
España comparte así situación con otros seis países de la Unión Europea. Todos ellos se encuentran en el mismo punto: no han notificado las medidas que transponen plenamente la normativa y el plazo para hacerlo venció hace casi un año.
El calendario del caso se resume en tres momentos: el 9 de octubre de 2025, cuando expiró el plazo de transposición; noviembre de 2025, cuando se enviaron las cartas de emplazamiento a los siete países, y el momento actual, en el que se concede un margen de dos meses antes de una posible remisión al TJUE.
Qué persigue la directiva
Según recuerdan los servicios comunitarios en un comunicado, la directiva busca proteger el medio ambiente y la salud mediante la prevención de los residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos.
La norma pretende además fomentar la reutilización, el reciclaje y la recuperación de esos residuos y mejorar el uso eficiente de los recursos. Prevención, reutilización, reciclaje y recuperación son, por tanto, los ejes de una legislación comunitaria que combina la protección ambiental y sanitaria con el aprovechamiento de los materiales.
La directiva de referencia es la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). España la incorporó a su ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, según figura en la web del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).
Lo que Bruselas considera ahora pendiente es la incorporación plena de la reforma posterior de la directiva, que modifica el texto de 2012 y que corresponde a la Directiva (UE) 2024/884, según consta en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es esa reforma la que los siete países deberían haber transpuesto antes del plazo fijado.
Paneles fotovoltaicos y sentencia de 2022
La reforma responde a una sentencia del TJUE de 2022 y aclara que los fabricantes deben asumir los costes de gestión de los residuos de paneles fotovoltaicos, incluidos determinados productos comercializados antes de la entrada en vigor de la directiva.
Esa aclaración tiene, sin embargo, un límite temporal: la reforma excluye los paneles puestos en el mercado entre agosto de 2005 y agosto de 2012. Esa excepción afecta, por tanto, a un periodo de siete años en el que los paneles quedan fuera de la obligación de los fabricantes.
Las fechas exactas figuran en las modificaciones que adoptó el Consejo de la UE en 2024. Según el Consejo, los paneles excluidos son los comercializados entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012, mientras que los costes de gestión de los comercializados después de esta última fecha corresponden al productor de los aparatos eléctricos y electrónicos.
El Consejo explicó entonces que la adaptación obedecía a la invalidez parcial de la directiva declarada por el TJUE en 2022, debido a la aplicación retroactiva e injustificada de la responsabilidad ampliada del productor a los paneles comercializados en ese periodo.
Las modificaciones incluyeron además una cláusula de revisión por la que la Comisión debe evaluar, a más tardar en 2026, la necesidad de revisar la directiva.
Mientras tanto, España y los otros seis países disponen de dos meses para tomar las medidas necesarias. Si transcurre ese plazo sin que se complete la transposición, la Comisión podrá optar por remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La decisión de dar o no ese paso dependerá de si las autoridades adoptan las medidas en el plazo concedido.
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