La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido como presunto autor del incendio forestal declarado el 16 de julio en Lozoyuela, que calcinó 868 hectáreas y obligó a evacuar a población de la zona, al considerar que existen indicios racionales de su posible intervención y riesgos de fuga y reiteración delictiva.

 

Confirma la prisión provisional

 

El auto, al que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso interpuesto por el investigado y ratifica la decisión adoptada el pasado 7 de agosto por el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna, que acordó su ingreso en prisión provisional.

La Audiencia considera que la medida cautelar está justificada tanto por la gravedad de los hechos investigados como por la existencia de riesgos de fuga y de reiteración delictiva, por lo que rechaza sustituir la prisión por otras medidas menos gravosas en este momento de la investigación.

Según recoge la resolución, el fuego se inició el 16 de julio, entre las 15.30 y las 15.45 horas, en las inmediaciones del kilómetro 69 de la autovía A-1, junto al comienzo de la carretera M-604.

Desde ese punto, el incendio se propagó posteriormente hacia los términos municipales de Buitrago de Lozoya y Puentes Viejas, afectando finalmente a una superficie de 868 hectáreas de terreno forestal.

El fuego obligó además al confinamiento y evacuación de distintos núcleos de población y provocó el desalojo de un albergue en el que se encontraban alrededor de 80 menores, según consta en la resolución judicial.

La Audiencia destaca también que las llamas generaron un riesgo para la vida y la integridad física de las personas, además de representar una amenaza para viviendas y animales situados en el entorno afectado por el incendio.

 

Coincidencia de tiempo y lugar

 

Entre los indicios que el tribunal considera especialmente relevantes figuran las observaciones realizadas por agentes de la Guardia Civil de Tráfico durante las primeras diligencias desarrolladas tras el incendio.

Según el auto, los agentes observaron en torno a las 15.17 horas a un hombre vestido de negro, con mochila gris y gafas de sol con cristales amarillos, que se encontraba tumbado en una isleta de la mediana de la A-1.

Posteriormente, los agentes vieron cómo esta persona se dirigía por un camino de tierra que constituía el único acceso a la zona donde comenzó el incendio, una circunstancia que la Audiencia incorpora entre los indicios valorados para mantener la medida cautelar.

Aproximadamente a las 15.30 horas, una testigo habría observado a otro hombre cuyas características coincidían con las descritas anteriormente. Poco después comenzaron a recibirse los primeros avisos relacionados con el fuego.

En concreto, a las 15.42 horas se produjo la primera llamada al servicio de emergencias 112 en la que se alertaba de la existencia de una columna de humo, mientras que a las 15.48 horas un trabajador de mantenimiento de carreteras comunicó igualmente haber visto humo en la zona.

Horas después, sobre las 18.00 horas, una patrulla de la Guardia Civil localizó al investigado. Según recoge la resolución judicial, el hombre trató de esconderse de los agentes antes de ser interceptado.

En el momento de su detención, llevaba consigo un mechero, tabaco y un rollo de papel higiénico, objetos que también han sido valorados dentro del conjunto de indicios recopilados durante las actuaciones iniciales.

El auto señala además que, en ese momento, el investigado pronunció expresiones como “que arde España”, “que quemen todos los pastos” y “que siga quemando”, según consta en la resolución de la Audiencia Provincial.

Para la Sala, existe por tanto una coincidencia temporal y espacial entre la presencia del investigado en el lugar y el inicio del incendio, junto con otros indicios relacionados con los objetos que portaba y las circunstancias de su localización.

No obstante, el tribunal recuerda expresamente que la adopción de una medida como la prisión provisional no supone una declaración de culpabilidad, ya que el procedimiento continúa abierto y la investigación judicial todavía se encuentra en curso.

 

La Comunidad ejerce la acusación

 

El procedimiento cuenta también con la participación de la Comunidad de Madrid como acusación popular, después de que el Gobierno regional se personara formalmente en esta causa.

La personación se produjo por primera vez al amparo de la Ley 1/2026, de 15 de abril, que permite a la Comunidad de Madrid ejercer la acusación popular en determinados procedimientos penales relacionados con incendios y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

La norma permite esta actuación cuando los hechos investigados revistan especial gravedad o exista riesgo para las personas, circunstancias que el Ejecutivo autonómico consideró que concurrían en el incendio registrado en Lozoyuela.

La entrada de la Comunidad de Madrid en el procedimiento coincidió con la solicitud de prisión provisional para el detenido, una medida que finalmente acordó el juzgado durante las primeras actuaciones judiciales.

Según informó entonces el Gobierno regional, el órgano judicial decretó el ingreso en prisión a instancia tanto de la Fiscalía como de la propia Comunidad de Madrid, en función de varios factores vinculados a la gravedad del caso.

Entre los argumentos señalados figuraban el riesgo para la vida o la integridad física de las personas, el posible riesgo de fuga, la eventual reiteración delictiva y la propia gravedad de los hechos investigados.

Tras estudiar el recurso presentado por la defensa, la Audiencia Provincial concluye ahora que, dado el momento inicial en el que se encuentra la investigación y teniendo en cuenta el conjunto de indicios existentes, no resulta procedente sustituir la prisión provisional por otras medidas cautelares menos gravosas.

Por ello, el tribunal desestima el recurso de la defensa y mantiene el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido mientras continúa la investigación sobre el incendio que calcinó 868 hectáreas en Lozoyuela.

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