La Comisión Europea ha anunciado este miércoles, 15 de julio, en Bruselas el inicio de un procedimiento de infracción contra España y a otros 22 países de la Unión Europea, por no haber adoptado aún la directiva que amplía la lista de delitos contra el medioambiente, que prevé penas de hasta diez años de cárcel para las infracciones graves que causen la muerte de una persona.
Una norma que los países de la Unión Europea debían aplicar a más tardar desde el pasado mes de mayo para reforzar la respuesta penal frente a las infracciones que causan daños graves al entorno.
Dos meses para responder
El expediente sancionador comienza con el envío de una carta de emplazamiento, el primer paso formal de un procedimiento de infracción de la Unión Europea. Mediante esta comunicación, el Ejecutivo comunitario informa a España del incumplimiento detectado y solicita explicaciones sobre la aplicación de la normativa.
España dispone ahora de un plazo de dos meses para responder a la Comisión Europea y notificar las medidas que prevé adoptar para corregir la situación. La respuesta deberá permitir a los servicios comunitarios comprobar si el país ha incorporado completamente a su ordenamiento jurídico las disposiciones de la nueva ley europea.
La apertura del procedimiento no implica todavía la imposición de una sanción económica, sino el comienzo de un proceso de diálogo entre Bruselas y el Estado miembro. Durante esta fase, las autoridades españolas pueden comunicar las actuaciones realizadas o previstas para completar la transposición de la directiva.
Si la respuesta no resulta satisfactoria o las medidas notificadas no garantizan la aplicación plena de la directiva, Bruselas podrá continuar con la tramitación del expediente y elevar la presión sobre el Estado miembro
La Comisión Europea evaluará posteriormente la información remitida por España. Si considera que las medidas planteadas permiten resolver el incumplimiento, podrá cerrar el expediente sin avanzar hacia las siguientes etapas del procedimiento.
En cambio, si la respuesta española no resulta satisfactoria o las medidas notificadas no garantizan la aplicación plena de la directiva, Bruselas podrá continuar con la tramitación del expediente y elevar la presión sobre el Estado miembro.
El expediente puede llegar al TJUE
La segunda fase del procedimiento consiste en el envío de un dictamen motivado, un documento en el que la Comisión Europea expone de manera más detallada las razones por las que considera que un país ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.
Este dictamen concede al Estado afectado un nuevo margen para corregir el incumplimiento y mantiene abierto el diálogo con las instituciones comunitarias. España tendría así otra oportunidad para completar la transposición de la legislación europea y evitar que el caso llegue ante la justicia comunitaria.
Si las autoridades españolas no adoptan las medidas necesarias después de esta segunda etapa, la Comisión Europea podrá decidir si eleva el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– para denunciar formalmente el incumplimiento.
En ese supuesto, Bruselas también podría solicitar al tribunal la imposición de una multa contra España. La eventual sanción se produciría, por tanto, al final del procedimiento y dependería tanto de la evolución del expediente como de la valoración realizada por el TJUE.
La actuación anunciada este miércoles no afecta únicamente a España. La Comisión Europea ha constatado retrasos en la aplicación de la directiva en un total de 23 Estados miembros, a los que ha remitido cartas de emplazamiento para comunicarles la apertura de sus respectivos procedimientos de infracción.
Los países afectados son Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia
Los países afectados son Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
La dimensión del expediente refleja que la falta de transposición completa se extiende a una amplia mayoría de los países de la Unión Europea. Bruselas reclama a todos ellos que informen de las medidas adoptadas para incorporar correctamente la norma y garantizar una respuesta común frente a los delitos contra el medio ambiente.
Delitos con impacto global
Los delitos medioambientales provocan daños significativos no solo sobre la naturaleza, sino también sobre la salud de los ciudadanos y la economía, tanto dentro de la Unión Europea como en el resto del mundo
La Comisión Europea sostiene que los delitos medioambientales provocan daños significativos no solo sobre la naturaleza, sino también sobre la salud de los ciudadanos y la economía, tanto dentro de la Unión Europea como en el resto del mundo.
Estas actividades ilícitas constituyen, según los datos difundidos por Bruselas, la cuarta actividad delictiva organizada más importante a escala mundial. Las pérdidas económicas asociadas se estiman entre 80.000 y 230.000 millones de euros al año.
La elevada dimensión económica de estos delitos explica el objetivo de la nueva directiva europea: actualizar el marco penal y reforzar las sanciones aplicables a las infracciones más graves de la legislación medioambiental.
La norma establece una lista actualizada de delitos medioambientales graves y contempla sanciones más severas para las conductas que provoquen daños graves, generalizados y sustanciales al medio ambiente
La norma establece una lista actualizada de delitos medioambientales graves y contempla sanciones más severas para las conductas que provoquen daños graves, generalizados y sustanciales al medio ambiente.
Con esta actualización, la Unión Europea busca que los Estados miembros dispongan de legislaciones nacionales adaptadas a una misma estructura de delitos y sanciones. La aplicación completa de la directiva pretende evitar diferencias entre países y fortalecer la actuación frente a conductas ilícitas que pueden producir efectos más allá de las fronteras nacionales.
La transposición de una directiva exige que cada Estado incorpore sus disposiciones a su propia legislación. En este caso, la Comisión Europea considera que España no ha completado ese proceso dentro del plazo establecido, que concluyó el pasado mes de mayo.
El Gobierno español deberá ahora detallar qué partes de la norma han sido trasladadas al ordenamiento nacional y qué actuaciones llevará a cabo para completar su aplicación. La Comisión analizará esa respuesta antes de decidir si archiva el procedimiento o avanza hacia el dictamen motivado.
Bruselas mantiene que una aplicación adecuada de la directiva resulta necesaria para garantizar que las infracciones ambientales más graves reciban una respuesta penal suficientemente contundente en todos los Estados miembros.
El procedimiento iniciado contra España se enmarca así en la estrategia comunitaria para asegurar el cumplimiento homogéneo del Derecho europeo y reforzar la protección del medio ambiente frente a actividades delictivas que generan daños ecológicos, sanitarios y económicos.
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