El Tribunal Supremo del Reino Unido ha reconocido a la aseguradora del petrolero Prestige, London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association, su derecho a ser indemnizada por España, según el fallo dictado el 28 de octubre.
El tribunal estima el recurso de la aseguradora frente a las pretensiones de España y del Estado francés, y España tampoco tiene opción de cobrar los 855 millones del seguro. El fallo no establece cuantías concretas.
Qué decidió el Supremo británico
El fallo se enmarca en el litigio sobre el Prestige, el petrolero que en noviembre de 2002 provocó una marea negra con el vertido de más de 63.000 toneladas de fuel cuando transitaba a la altura de la costa gallega.
El Tribunal Supremo sostiene en la sentencia The Kingdom of Spain and another v The London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association Limited (No 2) (1) (del inglés, El Reino de España y otro contra la London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association Limited (núm. 2)) que la obligación de España y Francia de someterse a arbitraje es de naturaleza legal y no equitativa, de modo que su incumplimiento da derecho a daños contractuales.
Entre otras cuestiones, el fallo sostiene que "el hecho de que las partes y los árbitros emplearan la denominación 'compensación en equidad' no priva a la citada aseguradora del derecho al resarcimiento económico que legalmente le corresponde por incumplimiento contractual". La denominación original era equitable compensation (del inglés, compensación equitativa), pero el tribunal considera que el remedio económico sigue siendo válido como daños por incumplimiento contractual.
El caso llegó al Supremo porque el Tribunal de Apelación (Court of Appeal, en inglés) había anulado los laudos arbitrales que concedían la compensación equitativa. La aseguradora recurrió esa decisión: el Supremo estima el recurso y confirma los laudos, con modificaciones que aclaran que su base jurídica es legal y no equitativa.
La vista se celebró los 22 y 23 de junio de 2026 ante cinco magistrados del Supremo: lord Lloyd-Jones, lord Leggatt, lord Burrows, lord Doherty y lord Snowden. La sentencia, redactada por Leggatt y Burrows con la conformidad de los otros tres, es unánime.
La cláusula de arbitraje
En el recurso, se planteaba cómo se aplica a un contrato que contiene una cláusula de arbitraje el principio según el cual un tercero no puede acogerse al beneficio de un contrato "sin aceptar su carga".
Ni España ni Francia eran parte directa del contrato de seguro, pero el Supremo considera que quedan vinculadas por el llamado principio del beneficio condicional (conditional benefit principle, en inglés): quien reclama los beneficios de un contrato debe asumir también sus cargas inseparables.
En concreto, consistía en determinar si un tribunal ordinario o un tribunal arbitral ostenta la potestad de conceder dicha compensación por el incumplimiento de lo que se ha calificado como una obligación en equidad de someterse a arbitraje.
Esto, después de que España no se sometiese al arbitraje. Como la inmunidad de los Estados impedía una orden judicial para frenar los procedimientos en España (anti-suit injunction, en inglés), se planteó si la aseguradora podía obtener al menos una compensación económica.
El Supremo concluye que el deber de arbitrar conserva su naturaleza original de obligación contractual y que sus consecuencias deben ser las mismas: daños de derecho anglosajón (common law, en inglés) y no compensación equitativa.
El recurso planteaba además si el Tribunal de Apelación excedió los límites que la sección 69 de la ley de arbitraje de 1996 (Arbitration Act 1996, en inglés) establece para recurrir los laudos. El Supremo considera que no los respetó al examinar cuestiones fuera del alcance de los recursos.
Más de dos décadas de pleito
El Prestige se hundió el 19 de noviembre de 2002 frente a Galicia. Los efectos del vertido sobre la costa gallega han sido objeto de estudio científico.
El fallo, que no establece cuantías concretas, se produce reconociendo el derecho a la citada compensación después de que se plantease una reclamación de 855 millones en los tribunales españoles y no por la vía del arbitraje, de acuerdo con la póliza existente para el barco siniestrado.
En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que el arbitraje planteado en el Reino Unido no podía bloquear la condena a la aseguradora a reparar los daños.
En diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación de Londres rechazó el recurso de España para ejecutar en Inglaterra la sentencia española que obligaba a la aseguradora a pagar los daños según la póliza.
- (1) The Kingdom of Spain and another (Respondents) v The London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association Limited (Appellant) No 2 [2026] UKSC 36. Tribunal Supremo del Reino Unido (UKSC).
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