La Comisión Europea ha presentado este miércoles su propuesta para exigir evidencias y justificaciones a las compañías que utilicen reclamos ecológicos como "envase fabricado con un 30% de plástico reciclado", "zumo respetuoso con las abejas", "paseo compensado con carbono" y requerirá que estas afirmaciones se verifiquen de antemano.

La directiva propuesta, aún sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo, quiere obligar a los Estados miembro a garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de justificación y comunicación por parte de las empresas que hagan alegaciones ecológicas voluntarias y serán responsables de establecer procesos de verificación y ejecución, que llevarán a cabo verificadores independientes y acreditados.

Estos reclamos 'verdes' deberán justificarse con pruebas científicas ampliamente reconocidas, que identifiquen los impactos ambientales pertinentes y cualquier compensación entre ellos y no se permitirán las afirmaciones o etiquetas que utilicen una puntuación del impacto medioambiental global del producto sobre, por ejemplo, la biodiversidad o el clima, a menos que así lo establezca la normativa de la UE.

Además, acorde al texto que ha presentado Bruselas este miércoles, si los productos u organizaciones se comparan con otros productos y organizaciones, estas comparaciones deben ser justas y basarse en información y datos equivalentes.

 

Etiquetados medioambientales "sólidos y fiables"

 

Se exigirá también que los sistemas de etiquetado medioambiental sean "sólidos y fiables", y deberá controlarse su proliferación, mientras que las etiquetas ambientales deben ser transparentes, verificadas por terceros y revisadas periódicamente.

La propuesta de la Comisión excluye las declaraciones cubiertas por la normativa de la UE, como la etiqueta ecológica de la UE (Ecolabel) o el logotipo de alimentos ecológicos, porque la legislación actual ya garantiza que estas declaraciones reguladas son fiables.

Para evitar un impacto desproporcionado de los requisitos sobre las empresas más pequeñas en comparación con las más grandes, las pequeñas y medianas empresas estarán exentas de las obligaciones de esta propuesta, a menos que ellas mismas deseen acogerse a las normas.

 

Normas aplicables a socios internacionales

 

Por su parte, las empresas con sede fuera de la UE que realicen declaraciones medioambientales voluntarias dirigidas a los consumidores dentro del espacio comunitario también tendrán que respetar esta legislación, con el fin de animar a los socios mundiales a contribuir a la transición ecológica, en particular a las empresas que comercian en el mercado interior.

Entre las medidas previstas figura la prohibición de nuevos sistemas de etiquetado medioambiental desarrollados por operadores privados de la UE o de socios externos que operen en el mercado de la UE, a menos que puedan demostrar a los Estados miembro su valor añadido para el mercado de la comunitario en términos de su ambición medioambiental o cobertura de impactos. Tales sistemas estarán sujetos a notificación y aprobación por parte de la Comisión.