Ya no se puede pescar en España la carpa común o la trucha arco iris y devolverlos vivos al agua. Una sentencia del Tribunal Supremo prohíbe preservar la vida de estos peces porque se trata de especies invasoras introducidas por la mano del hombre. Esta prohibición ya afectaba anteriormente al lucio, la lucioperca, la perca-sol, el pez gato, el alburno, el siluro, el salvelino y la perca americana (o black-bass), aunque el Gobierno del PP pretendió en 2013 volver a autorizar la pesca sin muerte de estos animales en los lugares donde se hallaran antes de 2007. La decisión judicial ha levantado numerosas críticas desde el colectivo de pescadores, así como de empresas y organismos vinculados con el turismo en las zonas donde se practica la pesca sin muerte, que temen que la medida cause graves pérdidas en el sector y cueste numerosos puestos de trabajo.

La resolución impide la comercialización de ejemplares de cangrejo rojo americano

El máximo órgano jurisdiccional español admitió parcialmente en su resolución fechada el 16 de marzo un recurso presentado por CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida) contra el Real Decreto 630/2013, que establecía diversas excepciones que indultaban a animales foráneos objeto en la mayoría de los casos de un aprovechamiento económico, y los ha incorporado a la lista del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras aprobado aquel mismo año. Algunas de las especies que el decreto del Gobierno exoneraba están en la lista de 100 especies invasoras más dañinas del mundo de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). 

Entre las especies ahora catalogadas se hallan la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la carpa común (Cyprinus carpio), el wakame (Undaria pinnatifida, un alga que es comestible y se usa en Japón para elaborar la popular sopa de miso), la pataca o tupinambo (Helianthus tuberosus, un vegetal de origen americano que proporciona un tubérculo también comestible), el hongo quítrido (Batrachocytrium dendrobatidis, que diezma a nivel mundial a las poblaciones de anfibios sobre cuyas mucosas se extiende) o el arruí (Ammotragus lervia, un cáprido norteafricano introducido en España como especie cinegética debido a la belleza de su cornamenta y del que existe una población salvaje en la murciana sierra de Espuña).

En cambio, el tribunal rechazó la petición de los ecologistas de catalogar también como especie invasora al salmón del Danubio (Hucho hucho), ya que, según los magistrados, no hay evidencias científicas de que lo sea. Este pez vive en un espacio restringido en el río Tormes (Castilla y León). Y tampoco estimó la catalogación de los hongos Phytophthora ramorum y Phytophthora cinnamomi, que causan una enfermedad muy grave a los castaños, y Ophiostoma ulmi y Ophiostoma nova-ulmi, que hacen lo propio con los olmos.

 

Perniciosos efectos sobre el medio ambiente

 

Además, la sentencia, que se basa en informes realizados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otros organismos y expertos dedicados al estudio de la biodiversidad que acreditaban, según reza la sentencia, "los perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas" de estos animales y plantas invasores, deja sin efecto la decisión gubernamental que permitía la comercialización de ejemplares del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) o la pervivencia en algunos lugares de granjas de cría de visones americanos (Neovison vison). La inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición de su posesión, transporte, tráfico o el comercio de ejemplares vivos o muertos, sea interior o exterior, además de toda introducción en la naturaleza, por supuesto.

Respecto al visón americano, la sentencia señala que "no es preciso profundizar en el carácter sumamente dañino de esta especie exótica invasora, por la evidente razón de que, en atención a tales características, se encuentra incluida en el Catálogo Español que en este litigio nos ocupa", y destaca en este sentido que ninguna de las partes demandadas solicitaba que saliera del mismo.

La sentencia argumenta que la legislación anterior al decreto del Gobierno, como, entre otras, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, instauraba prohibiciones "incondicionales" de la cría de éste y otros animales, y que las únicas excepciones contempladas eran las vinculadas con actividades relacionadas con "la investigación, la salud o la seguridad de las personas", mientras el Gobierno sólo quería prohibir las granjas "en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad", contraviniendo flagrantemente la ley. Los visones americanos escapados (o liberados por grupos animalistas) de distintas granjas han invadido toda la península, desde la costa gallega a Castellón.

Los magistrados creen que la caza y la pesca perpetúan las poblaciones exóticas

La sentencia se opone a seguir autorizando, como pretendía el Gobierno, la caza y la pesca de los animales objeto del recurso ecologista porque ayudan a mantener sus poblaciones más que a erradicarlas: "está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del statu quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad", señala la resolución judicial. En su recurso, los ecologistas demandaban explícitamente a la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting (FEPYC).

Por lo que respecta a las especies piscícolas afectadas por la sentencia, de las que la ley ahora parcialmente derogada permitía su pesca sin muerte e incluso nuevas sueltas en aquellos parajes donde se encontraran antes de 2007, la Federación Española de Pesca y Casting (FEPYC), ha reaccionado afirmando que la decisión del Tribunal Supremo puede generar pérdidas millonarias a la economía de algunas zonas de montaña, y que "el volumen de estas especies se multiplique" en los ríos españoles. Y ha presentado de inmediato un recurso contra esta sentencia.

“Estas especies llevan muchos años en nuestros ríos. Por ejemplo, la carpa común fue introducida en la época romana. Así que, con esta normativa, lo que se nos está prohibiendo es pescar la gran mayoría de los ejemplares, ya que existen muy pocos que sean totalmente autóctonos”, afirma Víctor Otal, presidente de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
quien subraya que “esta decisión conllevaría a la desaparición de las competiciones ya que, si pescamos uno de estos ejemplares, nos obligan a matarlos, algo que nunca haremos. Un deportista no matará jamás un pez”, remacha.