Los impulsores de la querella contra cinco exministros del Gobierno y el empresario Florentino Pérez por presuntas irregularidades en el proyecto del almacén de gas Castor han presentado un recurso de apelación contra el archivo del caso por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Según ha informado la Xarxa de l'Observatori del Deute en la Globalització, entidad que presentó la querella, consideran que los hechos indiciariamente demuestran "una interacción entre poder político y poder económico que ha dado como resultado una deuda de 1.350.730.000 euros más intereses para la ciudadanía y una empresa beneficiada con sumas importantísimas sin concurso público".

"A nuestro entender estos hechos deberían conllevar por sí mismos la apertura de una investigación de oficio por la propia Fiscalía Anticorrupción", ya que, según afirman, se permitió una infraestructura inútil y generadora de una deuda importante sin generar ningún tipo de responsabilidad ni a la constructora ni a los responsables políticos que autorizaron dicha construcción.

La querella se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritaria de la mercantil ESCAL UGS SL (quien tenía la concesión del almacén de gas); el presidente de la mercantil ESCAL UGS SL, Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos denunciados, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 concluyó que la construcción de las instalaciones a las que se refería la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002), y consideró que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

Recurso

En el recurso de apelación argumentan que "por la magnitud del objeto de denuncia y por la naturaleza de los hechos denunciados no es posible ni por lo tanto procedente exigir para la apertura del procedimiento de investigación penal pruebas plenas o una calificación jurídica acabada de los hechos como si se tratara de la fase de enjuiciamiento".

Recalcan que la función de la instrucción es averiguar los hechos y que "en los casos de corrupción hay que atender a las especiales dificultades que envuelven su denuncia e investigación".

Consideran en su escrito que Lamela ha sido extremadamente indulgente al rechazar que los querellados hayan incurrido "en quebrantamiento de deberes especiales que les incumbían en el ejercicio de su cargo, quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido torticeramente desviados de su destino".

"Anticipar que no puede realizarse reproche penal alguno a los hechos denunciados sin tan siquiera practicar diligencia de investigación alguna, como hace la resolución recurrida, a pesar de los indicios y argumentos alegados, significa omitir totalmente la actividad propia de los tribunales", argumentan.