El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la sentencia que en primera instancia ratificó la sanción de 20.000 euros interpuesta contra la Autoridad Portuaria de Vilagarcía por rellenos en el mar con materiales contaminados.

Así, el TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en febrero de 2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, por la que, a su vez, se desestimaba el recurso contra la resolución de la Consellería de Medio Ambiente que impuso una sanción de 20.000 euros y la obligación de restitución a la situación anterior al puerto de Vilagarcía, por realizar un relleno con residuos de obras ferroviarias.

El Superior gallego rechaza el argumento esgrimido en su defensa por la Autoridad Portuaria, que negaba la condición de residuo de los materiales depositados, ya que, según apuntaba en el recurso, "no tuvo la intención de desechar el material".

Según el TSXG "hay dos datos que desacreditan el alegato". El primero de ellos es la presunción de veracidad que tienen reconocido los agentes de la autoridad, que "constataron y documentaron tanto el acopio del material procedente de una obra que se prolongó durante dos años, como su vertido al mar".

En este sentido, el TSXG incide en lo apuntado por en su día por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, quien señalaba que "según la prueba practicada en el juicio, se ha acreditado de manera suficiente que los materiales vertidos al mar por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía incluían, además de tierra, material asfáltico contaminante.

El segundo "dato revelador" que apunta el Tribunal Superior hace referencia al hecho de que "una obra como la que reparación de un bancal en la que se pretende amparar la legitimidad del vertido, que ha de recordarse se determinó la utilización de un volumen equivalente al necesario para el llenado de 3 piscinas olímpicas, hubiere precisado la aprobación de un proyecto técnico y la autorización del organismo medioambiental y de pesca competente".